Yo pago lo justo

Ni un euro de más, ni un euro de menos

Metodología

Tributos locales

Borrador de la fase 3: pendiente de revisión del autor.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Solo si el hogar es propietario de la vivienda. Se usa la cifra del recibo que da el usuario.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (impuesto de circulación). La ley fija una cuota mínima según los caballos fiscales del coche (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuota mínima de turismos), y cada ayuntamiento puede multiplicarla hasta un máximo (2). Si el usuario no sabe lo que paga, se da la horquilla entre la cuota mínima y la máxima.

Tasa de basuras. Solo si el usuario la paga aparte y dice cuánto: varía demasiado de un municipio a otro para estimarla.

País Vasco y Navarra regulan estos impuestos con sus propias normas forales.

Los datos de este módulo

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, coeficiente máximo de incremento

2

Qué es
Parámetro legal: un valor que fija la norma y no es un importe ni un tipo, como una edad o un coeficiente.
Fuente
Ministerio de Hacienda. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE-A-2004-4214), texto consolidado; art. 95 en su redacción original, sin modificaciones. Art. 95.4 Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Los ayuntamientos pueden multiplicar las cuotas del art. 95.1 por un coeficiente no superior a 2, distinto por clase de vehículo y por tramo. Si no lo fijan, se pagan las cuotas del cuadro (art. 95.5). La cuota real de un turismo va, por tanto, de la mínima al doble, antes de bonificaciones. El coeficiente de cada municipio está en su ordenanza fiscal; no hay aquí un valor medio.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuota mínima de turismos

DesdeHastaValor
0 caballos fiscales8 caballos fiscales12,62 €/año
8 caballos fiscales12 caballos fiscales34,08 €/año
12 caballos fiscales16 caballos fiscales71,94 €/año
16 caballos fiscales20 caballos fiscales89,61 €/año
20 caballos fiscalesEn adelante112 €/año
Qué es
Importe legal: la cuantía que fija la norma.
Fuente
Ministerio de Hacienda. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE-A-2004-4214), texto consolidado; art. 95 en su redacción original, sin modificaciones. Art. 95.1, cuadro de tarifas, letra A) Turismos Ver la fuente Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Tipo de fuente
Fuente primaria
Ejercicio del dato
2025
Notas
Cuota anual mínima, antes del coeficiente municipal (locales.ivtm.coeficiente_maximo) y de las bonificaciones de la ordenanza (art. 95.6: hasta el 75 % por carburante o motor, hasta el 100 % para históricos o de 25 años o más). Tramos del texto: menos de 8 CVF; de 8 hasta 11,99; de 12 hasta 15,99; de 16 hasta 19,99; de 20 en adelante. La escala usa [desde, hasta). Lo que paga de verdad cada vecino depende de la ordenanza fiscal de su municipio, no de esta tabla. El art. 95 no ha cambiado desde 2004; la Ley de Presupuestos podría modificar el cuadro (art. 95.2), y no lo ha hecho.
Verificado
El 6 de noviembre de 2026.